miércoles, 2 de mayo de 2012

Declaración de herederos

Para hacer una declaración de herederos (descendientes o cónyugue) y que sea oficial, es necesario hacerlo ante un notario y con toda la documentación que sea pertinente para la materia. En primer lugar, es necesario llevar el certificado de defunción, un certificado que acredite que no hay un testamento, en caso de tratarse de los descendientes, llevar el certificado (partida) de nacimiento, por su parte si se trata de un cónyugue presentar partida de matrimonio.


Además, para que el trámite sea efectivo, se deberá presentar junto con toda la documentación, la cédula, documento o DNI del fallecido y el certificado de empadronamiento del mismo, con el fin de comprobar el domicilio real del fallecido. 

Deberán comparecer ante el notario dos testigos que deberán testificar sobre las circunstancias personales y de la familia del fallecido. A partir del momento que se firma oficialmente el acta notarial deberán pasar días hábiles que depende de la zona en la que te encuentres, para poder expedir la copia del acta de declaración de herederos instetados y realizar la partición de la herencia, es decir para aceptar o repudiar la herencia.

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